RESUMEN DE LAS MEDIDAS TOMADAS EN VIRTUD DEL CONORAVIRUS 20/03/2020

20/03/2020 – RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4686 

PRORROGA PRESENTACION SIRADIG EMPLEDOS EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AGENTESDE RETENCION EMPLEADORES

Renta del trabajo personal en relación de dependencia, actores y otros.

Se extiende hasta el 30/4/2020, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019.

Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.

20/03/2020 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4685

Utilización excepcional de la modalidad de Presentaciones Digitales

LA AFIP establece, hasta el 30/6/2020, la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones.

Carga de fecha de jubilación
Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad)
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad
Certificado de recupero de IVA
Certificado de residencia fiscal
Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440
Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79
Consultas vinculantes – RG N° 4.497
Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
Empadronamiento de imprentas
Factura M – Disconformidad
Impugnación – RG N° 79
Modificación de capacidad productiva
Modificación de nombres, apellido y/o género
Modificación Estado Administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial
Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79
Presentación F. 399 – Reimputación de pagos
Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
Presentación F. 885 – Modificación alta y bajas empleados – RG N° 2.988
Procesamiento o anulación de compensaciones
Profesionales – Atención de consultas
Recupero de IVA por exportación
Registración de contratos – RG N° 2596
Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
Registro fiscal de operadores de granos
Reorganización de sociedades
Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
Zona de emergencia – Acreditación

20/03/2020 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684

Se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

20/03/2020  RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683

AFIP. Régimen de facilidades de pago permanente. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder a los mismos

Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.

20/03/2020 DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 429/2020

Coronavirus. Incorporación de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio

El Poder Ejecutivo, por medio de una decisión administrativa firmada por el Jefe de Gabinete, incorpora nuevas actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, considerándolos como “esenciales”, que se detallan a continuación:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Se aclara que los desplazamientos de las personas que realicen estas actividades se deberán limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

Normas del Banco Central para morigerar el impacto de la crisis económica

El Banco Central de la República Argentina establece una serie de medidas para que todas las entidades financieras del sistema puedan ofrecer una línea especial de crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%, con el objetivo de financiar capital de trabajo, como ser pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

Asimismo, flexibiliza de manera provisoria los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios, añadiendo hasta setiembre de 2020, 60 días de plazo por cada categoría de deudor.

Por otro lado, suspende hasta el 30 de junio la posibilidad de distribución de resultados por parte de las entidades financieras.

20/03/2020 -DECRETO 298/2020

Se suspenden los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos

Se suspende hasta el 31/3/2020 el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.

20/03/2020- RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020

Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.

Entre los principales puntos, se destacan:

– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.

– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

EL CONSEJO DE CABA, LA CAME Y LA CAC SOLICITAN URGENTES MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y COMERCIALES

El Consejo profesional de Ciencias Económicas de la CABA envió una nota a la AFIP, solicitando medidas complementarias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales dentro del marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena instaurada a nivel nacional.

En el mismo sentido, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicita la urgente implementación de medidas que complementen a las ya anunciadas por el gobierno debido a la paralización de infinidad de actividades y teniendo en cuenta la importancia de las PyMEs en la generación de empleo.

Es por eso, que entre otras, han solicitado determinadas acciones para mitigar el costo laboral, como ser:

ampliar la eximición sobre contribuciones patronales, flexibilizar los efectos del contrato de trabajo para quienes no puedan trabajar desde sus hogares, eximir del pago de las cuotas de monotributo y autónomos para los meses de abril, mayo y junio.

Respecto de medidas financieras e impositivas

han solicitado la postergación por 90 días para las pymes del pago de deudas con entidades financieras y cuotas de moratoria de AFIP, créditos sin interés, suspensión del impuesto a los débitos y créditos, eximición de las empresas en crisis de IVA, Ganancias y contribuciones patronales durante la emergencia, ampliar plazos de IVA a 90 días, postergar los plazos de adhesión a la moratoria, entre otras.

20/03/2020 – DECRETO 300/2020

Contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: reducción para los establecimientos e instituciones relacionados con la salud

Se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Por el mismo plazo, se dispone que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.

Coronavirus. Los consorcios de propietarios y el encargado de edificio

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) informa que, con motivo de las restricciones a la circulación ordenadas por el DNU 297/2020, los trabajadores deberán presentarse a realizar jornadas reducidas, de común acuerdo con el consorcio o el administrador, para desarrollar tareas específicas de recolección de residuos y de limpieza de las zonas comunes en sus lugares de trabajo.

Los trabajadores deben brindar tareas de limpieza de puertas, hall de ingreso y ascensores, además de la recolección diaria de residuos.

Para realizar dichas tareas deben contar siempre con barbijo, guantes, limpiar bien manijas, picaportes con 10 partes de agua y 1 de lavandina, lavar frecuentemente la ropa de trabajo y mantener una distancia de 2 metros con otras personas.

El empleador debe entregar al trabajador/ra un Certificado para transitar y ser exhibido al personal de control policial donde conste: Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan identificar al consorcio empleador; y nombre, número de DNI y domicilio del trabajador y del consorcio.

Además, recomienda que, frente a un caso sospechoso de coronavirus, se debe acercar a la persona un barbijo tan pronto como sea posible, higienizar las superficies con las que la persona tuvo contacto, comunicarse telefónicamente y de manera inmediata al 107 (CABA) o 148 (PBA) y seguir las instrucciones del personal especializado.

Por último,  el gremio sugiere que, además de realizar estas actividades, los trabajadores intenten no permanecer en zonas comunes de los edificios e intenten mantener el aislamiento.

20/03/2020 -RESOLUCIÓN (MDS) 121/2020 ( MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL)

Creación del Programa «Potenciar Trabajo»

Se crea el Programa «Potenciar Trabajo» con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

20/03/2020  RESOLUCIÓN (MDS) 131/2020

Se crea el programa “Banco de maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social»

Se crea el programa «Banco de maquinarias, herramientas y materiales» con el objeto atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos.

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