Oportunidad para aquellos que tienen pendiente el pago de aporte y contribuciones de Seguridad Social. Deudas hasta el 31/07/2019.

letes lecaps lecer

A través del decreto 609/2019, PODER EJECUTIVO NACIONAL se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias (31/12/2019) con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de la economía

Entre ellas encontramos una oportunidad para aquellos que tienen pendiente el pago de aporte y contribuciones de Seguridad Social (931 solo la parte de seguridad social) a saber:

Con el dictado del Decreto 596/2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, postergó el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo (LETES, LECAPS, LECER, LELINK), descritos en el ANEXO  de dicha norma.

Esta medida, trae aparejada una disminución del valor de cotización de estos títulos públicos.

Ahora bien, con el dictado del decreto 609/2019, art 5,  habilito la posibilidad de utilizar estos títulos para el pago de aporte y contribuciones de Seguridad Social vencidas y exigibles al 31/07/2019, aplicando los mismos en dación de pago a su VALOR TÉCNICO.

Esto significa que si sos tenedor de estos títulos, puedas utilizarlos para el pago de deudas estos ítems del 931, sin tener que esperar el diferimiento de pago de los mismos, obteniendo su valor sin la disminución de su cotización a la fecha por el diferimiento.

Si no sos tenedor de los títulos, PODES ADQUIRIRLOS, al valor de cotización (un menor valor ) y utilizarlos para pagar aportes y contribuciones de seguridad social  aplicándolos a su valor técnico ( un mayor valor).-

Si estas interesado en esta operatoria no dudes en comunicarte al +54-351-6805912.

EXTRACTO DECRETO 609/2019 DEL  01/09/2019

ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APNSF# MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;

2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones;

4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.

Decreto 609/2019

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *