RG 4603 vigencia 04/10/2019
La AFIP habilita de manera excepcional y con carácter transitorio ( la resolución no indica fecha cierta de fin de esta licencia), para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la Seguridad Social
Podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351.
La afectación podrá efectuarse -únicamente-a contribuciones determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas
La compensación se hará por el servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”.