Se establece que estarán
exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las cooperativas
concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica de la
Provincia, con relación a los ingresos que obtengan, exclusivamente, por el
suministro de energía eléctrica.
La citada exención es de aplicación para los hechos imponibles que se hayan
perfeccionado a partir del 1/3/2019.
