APROBARON Y REGLAMENTARON LOS $ QUE EL GOBIERNO OTROGA COMO CERTIFICADO FISCAL POR INSTALACION DE EQUIPOS PARA GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE

GENERACION DISTRIBUIDA

FUNDAMENTAL PARA GESTIONA AL MISMO TIEMPO QUE SE GESTIONA LA APROBACION DE INSTALACION DE UN NUEVO EQUIPO POR EL TAD.

Procedimiento para obtener el “Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”

Destinado a sujetos que generen energía eléctrica a partir de fuentes renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

CONDICIONES

Hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador

Nuevos Equipos de Generación Distribuida.

La compra del Equipo ser posterior 16 de abril de 2019.

Un Certificado de Crédito Fiscal, por Punto de Suministro,

PROCEDIMIENTO

Gestionarse mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), servicio  “Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal – Generación Distribuida”. Las personas jurídicas deberán designar a un representante, mediante los mecanismos de apoderamiento establecidos en la plataforma de TAD.

A través de este servicio se hace una reserva de Crédito fiscal. No se aceptarán solicitudes de reserva de cupo de Certificado de Crédito Fiscal una vez emitido el Certificado de Usuario-Generador, con la excepción:

  • Las personas que ya cuenten con el correspondiente Certificado de Usuario-Generador, tendrán un plazo de seis (6) meses para gestionar la solicitud del beneficio promocional, desde el dictado de la presente medida.

Iniciado el procedimiento de Conexión de Usuario-Generador, se realiza la reserva de Crédito Fiscal

El usuario peticionante deberá validar sus datos identificatorios en carácter de declaración jurada, y adjuntar la reserva de potencia aprobada por el distribuidor, respaldada por el Formulario 1B – Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Reserva de Potencia

La reserva de cupo del Certificado de Crédito Fiscal procederá sobre la potencia del generador de fuente renovable, o la potencia de acople a la red, la que resultare menor entre ambas, 

La reserva de cupo del Certificado de Crédito Fiscal tendrá vigencia por un período de seis (6) mes. De no terminarse todo el proceso de conexión y obtener el certificado usuario generador, la reserva queda liberada.

DOCUMENTACION

La documentación respaldatoria deberá incluir las facturas de compra del Equipo de Generación Distribuida, un listado de componentes que conforman el Equipo de Generación Distribuida y el correspondiente Certificado de Usuario-Generador.

Las facturas de compra deberán detallar la siguiente información: fecha de compra, marca, modelo, cantidad y precio de cada Generador de Fuente Renovable y Equipo de Acople a la Red.

APROBACION

Ante cada solicitud de otorgamiento de un Certificado de Crédito Fiscal, esta Subsecretaría verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud, a través del servicio web “Consulta – Proveedores del Estado”.

No se emitirá certificado alguno hasta tanto el peticionante regularice dicha situación ante la AFIP.

Regularizado  un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de solicitud, esta será desestimada liberando el cupo de beneficio oportunamente reservado.

IMPORTES DE CREDITO FISCAL

El monto de este beneficio hasta ,31 de diciembre de 2020, será equivalente a $15 por unidad de potencia expresada en vatios (15 $/W)

Potencia de Generación o la Potencia de Acople a la Red, la menor.

Este monto será otorgado hasta un máximo de un millón de pesos ($ 1.000.000).

DISPOSICIÓN (SERyEE) 83/2019 -12/07/2019

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