PROYECTO DE LEY MORATORIA

MODIFICACION DE LA MORATORIA

A continuación transcribimos las características más importantes:

*   La nueva moratoria  nace de una reforma de la moratoria anterior ley 27541 (LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA. No es un nuevo texto normativo sino una modificación de la moratoria vigente.

*  El citado proyecto extiende el período de las obligaciones que pueden regularizarse hasta las obligaciones vencidas al 31/5/2020.

*  La fecha de acogimiento al régimen se extiende hasta el  31/10/2020.

* Se permite el acceso a las empresas que no son Pymes, pero bajo otras condiciones, entre las que se destacan una

menor cantidad de cuotas a las que pueden acceder para financiar las obligaciones.

 la imposibilidad de distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde el momento de acogimiento hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por los siguientes 24 meses;

restricciones en materia de divisas para el acceso de moneda extranjera a través del Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados.

* La primera cuota del plan deberá ser ingresada como fecha tope hasta el 16/11/2020.

Cantidad de cuotas

Aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Sesenta (60) cuotas  mipyme y resto 48 cuotas

Las restantes obligaciones.

Ciento veinte (120) cuotas para mipyme   y 96 resto

Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequeñas y Medianas Empresas concursados y fallidos

Resto si o si pago a cuenta

* Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional. Si no se consigue el certificado pyme  se le otorgaran 15 días para reformulara el plan en las condiciones para los No pyme, cuya primera cuota vencerá 16/12/2020

* Planes caducaran Pymes 6 cuotas impagas, resto 4 cuotas impagas. y por no cumplirse con las demás condiciones.

* Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas  emergentes de planes caducos.

* Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la Exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en conceptos de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional. No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus accesorios correspondientes, podrán regularizarse

conforme a este régimen.

* En el nuevo texto de la moratoria, deja resuelto que el allanamiento del deudor se produce por el acceso al plan y no deja la idea de que debe proceder a hacerlo por otro medio.

*En la condonación de intereses resarcitorios y punitorios, amplia los meses que tienen tope del 10%

Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.“

* Condonación de multas y demás sanciones cometidas hasta el 31/05/2020, no firmes y regularizada antes de que finalice el plazo para acogerse a esta moratoria.

* Condonación de Intereses resarcitorios u punitorios de capital pagado antes de la vigencia de esta ley   ( tener en cuenta para no pagar los intereses de capitales pagados)

* Habilita compensar con saldos de  libre disponibilidad generados hasta el 31/05/2020

* Reducción de la tasa de interés al 2% hasta 01/2020, luego badlar para bancos privados. Se puede pago anticipado.

Para planificar tu nueva moratoria contactanos al 54-351-6805912